El Ilustre Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y de Peritos Industriales de Madrid (en adelante COGITIM), es la Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, que ordena en su ámbito territorial, que comprende la totalidad de la Comunidad Autónoma de Madrid y la provincia de Cuenca, el ejercicio de la Profesión de Perito Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, así como quienes se encuentren en posesión del título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, ostentando la representación exclusiva de la misma, teniendo encomendada la gestión y defensa de los intereses profesionales de sus Colegiados, sin perjuicio de las competencias de los poderes públicos.

Son fines esenciales del COGITIM, además de los fines propios de estas corporaciones profesionales y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular tendrá los siguientes fines:

la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad; la representación institucional, exclusiva en su ámbito territorial, de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados; la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

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Para el ejercicio de sus fines, el COGITIM en su ámbito profesional, tendrá las siguientes funciones:

El Colegio en su ámbito profesional, tendrá las siguientes funciones:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

f)Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.

g)Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de ingeniero técnico industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio.

h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.

j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas, y de jura de cuentas de los abogados.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

o) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

p) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.

q) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

r) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en estos estatutos.

s) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

t) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

v) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

x) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.

y) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

z) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre las posibles plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Ingenieros Técnicos Industriales, con el fin de lograr el máximo nivel de empleo posible, así como el acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.