Son fines esenciales del COGITIM, además de los fines propios de estas corporaciones profesionales y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular tendrá los siguientes fines:
la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad; la representación institucional, exclusiva en su ámbito territorial, de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados; la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
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Para el ejercicio de sus fines, el COGITIM en su ámbito profesional, tendrá las siguientes funciones:
El Colegio en su ámbito profesional, tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
f)Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.
g)Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de ingeniero técnico industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un Colegio.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia, formación continua, etc.
j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer baremos orientativos a los solos efectos de tasación de costas, y de jura de cuentas de los abogados.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.
o) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
p) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.
q) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
r) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en estos estatutos.
s) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
t) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
v) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.
y) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
z) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre las posibles plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Ingenieros Técnicos Industriales, con el fin de lograr el máximo nivel de empleo posible, así como el acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.